martes, 18 de mayo de 2010

Marco jurídico-normativo

El marco jurídico que la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) rige la protección de los hongos, está determinado por la NOM-059-ECOL-1994 y a la NOM-010-RECNAT-1996.

NOM-059-ECOL-1994

La NOM-059 determina las especies, subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial y que establece especificaciones para su protección.

La Norma Oficial Mexicana establece un listado de las especies, subespecies de la flora silvestre terrestre en peligro de extinción (P), amenazadas (A), raras (R) y sujetas a protección (Pr). Dentro de este listado se encuentran algunas especies de hongos comestibles.

Dentro de las especificaciones de esta Norma Oficial Mexicana se establece que:
"El aprovechamiento comercial, posesión o uso de las especies y subespecies, sus partes, productos y subproductos de flora silvestre terrestre y las sujetas a protección especial (sin veda), en su medio natural, se autorizará sujetándose a las tasas de aprovechamiento que determine la autoridad competente, con base en un estudio de las poblaciones."

Para los efectos de la presente norma las autorizaciones para la extracción y comercialización serán otorgadas por la SEMARNAT a través del INE.

NOM-010-RECNAT-1996

Esta norma establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos. En ella se señala lo siguiente:
"De acuerdo a lo establecido en el Art. 11 de la Ley Forestal, el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de recursos forestales no maderables se sujetará a las normas oficiales que expida la Secretaría."

"Que el aprovechamiento intensivo y selectivo ocasionado por la demanda y el alto valor comercial de algunos hongos como el "hongo blanco de pino", las "pancitas", "duraznillo", "chile seco", "elotillo", "colmenilla" y "morilla", entre otros, pudiera ocasionar una sobreexplotación y poner en riesgo la productividad natural del recurso."

Para realizar el aprovechamiento de hongos, el dueño o poseedor del predio deberá presentar por escrito la notificación anual, ante la Delegación Federal de la Secretaría en la entidad federativa que corresponda.

La notificación es un documento que incluye principalmente, los antecedentes, objetivos y fundamentos técnicos que justifican el aprovechamiento que se propone llevar a cabo. Dicha justificación tiene que detallar la localización así como las características físicas y biológicas del terreno; especificaciones sobre el producto que se quiere aprovechar incluyendo volumen, periodo de intervención, técnicas de aprovechamiento y una estimación del valor económico del recurso. Es necesario incorporar a ésta anexos tales como, los planos de ubicación del área referida e inventario.

Las notificaciones deberán contener entre otros:
I. Nombre y domicilio del dueño y poseedor del predio
II. Título que acredite el derecho legal de propiedad o posesión del terreno.
III. El nombre y número de inscripción del responsable técnico en el Registro Forestal Nacional emitido por la Subsecretaría de Recursos Naturales a través de la Dirección General Forestal.
IV. Superficie, especies y cantidad estimada en toneladas para aprovechar.
V. Medidas de protección de las especies de flora y fauna silvestre con status.
VI. Medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales negativos que pudieran ocasionar su aprovechamiento.

El aprovechamiento de "hongo blanco" (Tricholoma magnivelare), "pancita" (Boletus edulis), "duraznillo" (Cantharellus cibarius), "chile seco" (Morchella esculenta), "elotillo" (Morchella conica), "colmenilla" (Morchella costata) y "morilla" (Morchella elata), sólo se podrá realizar en la temporada de recolección que determine la Secretaría.

Esta norma prevé que en las áreas naturales protegidas el aprovechamiento de los hongos podrá realizarse previa autorización que expida el INE, de acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás ordenamientos aplicables.

El transporte de los hongos se realizará al amparo de nota de remisión o factura comercial expedida por el dueño o poseedor del recurso, dicha factura debe cumplir con lo que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

1 comentario:

  1. Estimados Fabiola: es OBLIGATORIO que consulten estas páginas para garantizar la seguridad jurídica de sus trabajos y proyectos. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en la siguiente dirección: http://www.impi.gob.mx/. También la del Instituto Nacional de Derechos de Autor en la siguiente dirección:http://www.indautor.sep.gob.mx:7038/. Reciban saludos cordiales.

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